Imagen promocional
Imagen promocional

Noticias


Cómo prepararse para un apagón.

Si se produce, conviene apagar los electrodomésticos para evitar luego una sobrecarga.

Una tormenta, un cortocircuito o una sobrecarga de corriente pueden ocasionar un apagón imprevisto en nuestro hogar. Antes de que el corte de luz se produzca, merece la pena tomar una serie de precauciones, y más ahora que se suceden las habituales tormentas de verano. Uno de los medios más eficaces es el interruptor magnetotérmico. Éste sirve para evitar que cuando haya una sobrecarga o un cortocircuito se creen situaciones de peligro, como por ejemplo un incendio, ya que interrumpe directamente el suministro de la corriente desde la centralita. Para una protección suplementaria de ámbito local, el interruptor se puede colocar junto a determinados enchufes, por ejemplo, los de los electrodomésticos, como la lavadora, la televisión... Además es conveniente tener siempre una o varias linternas, con pilas de recambio, y velas, para poder manejarnos por la casa en caso de que al apagón ocurra por la noche. Estos útiles deben dejarse siempre en el mismo sitio, el cual debe ser conocido por todos los miembros de la familia. Las tormentas son una fuente constante de problemas, sobretodo las veraniegas, por lo que es aconsejable estar preparados para que sus consecuencias sean lo menos nefastas posibles para nosotros: - Aparatos domésticos. Si una tormenta provoca un apagón de electricidad, apague las luces y los electrodomésticos para evitar que se produzca una sobrecarga cuando se restablezca el servicio eléctrico. Puede dejar una lámpara o un interruptor encendido para saber cuando se ha restablecido el servicio. Cuando vuelva la electricidad, no ponga a funcionar todos los electrodomésticos al mismo tiempo. Esto le permitirá a la energía restaurarse, sin que sea interrumpida de nuevo por el sistema de limitación automática. - Comida. Si hay suficiente advertencia antes de la tormenta, cambie los controles de su refrigerador al nivel más frío que pueda. Así la comida podrá mantenerse congelada entre 36 y 48 horas si el congelador está totalmente lleno, y 24 horas si está medio vacío. En caso de que el apagón se produzca en los meses de invierno, también se puede guardar la comida en áreas frías de la casa. - Calor. Durante un apagón de invierno, nuestras casas pueden permanecer cálidas varias horas. Así será, si su casa se encuentra bien aislada y cuenta con ventanas selladas.

Contabilidad familiar.

¿Cómo podemos afrontar mejor nuestros pagos?, ¿qué podemos hacer con nuestros ahorros?... Un poco de orden en la contabilidad familiar puede ayudarnos a distribuir gastos y ahorrar.

Registrarlo todo, esta es la clave de la contabilidad, valiosa herramienta que nos informa sobre la situación económica en un momento determinado. Además, mediante anotaciones sistemáticas (de ingresos, compras, etc.) permite conocer la evolución de la unidad económica, en este caso la familiar, de modo que hasta sirve para efectos tributarios. Para tener una visión objetiva de por dónde entra y sale su dinero sólo tiene que clasificar los presupuestos pormenorizados con un seguimiento de los gastos, por ejemplo de colegio, gimnasio, teléfono, agua, electricidad, dinero de bolsillo, etc. Una vez hecho esto, podrá analizar cómo y cuándo se producen los gastos, cómo se reparten por meses, y podrá crear un calendario de pagos con el momento idóneo para satisfacer los recibos pendientes. No es difícil, y no es necesario poseer conocimientos previos de contabilidad, sobre todo si utilizamos cualquiera de los programas informáticos especialmente diseñados para administrar las finanzas domésticas. Hay muchos disponibles en el mercado y algunos incluso son capaces de establecer una conexión directa con su banco. El usuario sólo tiene que realizar sus apuntes contables en dos grupos: Ingresos (por ejemplo nómina, ingresos en efectivo, intereses de cuentas, etc.) y Gastos (hipoteca, agua, luz, teléfono, etc.). De esta forma se irán conformando los conceptos de "Activo" (el dinero, las pertenencias, lo que está pendiente de cobrar...) y "Pasivo" (cuentas por pagar, impuestos por pagar, créditos a corto y largo plazo, etc.). Así, simplemente utilizando el sentido común, podrá controlar todos sus cobros y gastos, presupuestar su economía, comparar y calcular créditos, realizar presupuestos y comprobar luego las desviaciones que ha habido. En definitiva, controlará la economía de su hogar.

El Código Técnico de la Edificación supondrá incrementos del diez por ciento



Desde su planteamiento y entrada en vigor, son muchas las previsiones que han venido de la mano del CTE. Las últimas proceden de Asprima, que estima que su aplicación supondrá un incremento en el coste de construcción cercano al 10,3 por ciento. Pero la entidad va más allá y, habiendo llevado a la práctica la normativa, ha detectado que la instalación de sistemas de suministro de energía solar supone un incremento del 28,01 por ciento sobre el total. A pesar de ser éste el principal responsable del aumento, Asprima ha detectado otros factores influyentes, como la aplicación de sistemas de ventilación, la carpintería exterior y las medidas de aislamiento. Más precio y menos superficie Con independencia del origen del incremento, la asociación estima que éste podrá ser absorbido en las viviendas libres, algo que no ocurriría en las VPO. En este caso, el presidente de Asprima, Rafael Santamaría, considera que los precios de venta de estos inmuebles plantearán "dificultades" para que los costes de aplicación del CTE pasen inadvertidos. Así lo comunicó en unas jornadas sobre el nuevo código, donde también declaró que es "insuficiente" la subida del 4,7 por ciento destinada para las VPO. Para Asprima, la normativa también tendrá consecuencias en la superficie de las nuevas viviendas, pues estima que serán 3,6 metros los que deberán reservarse en las cubiertas para instalar los captadores de luz.

EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Los propietarios deben abonar anualmente esta contribución a los ayuntamientos donde se radiquen sus fincas, viviendas o locales.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa que se paga una vez al año. Se trata de lo que muchos conocen como el "recibo de la contribución" y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular de un bien inmueble (casa, piso, lonja etc.) de una cantidad estipulada. El IBI se define de esta manera en el Artículo 61 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, Reguladora de las Haciendas Locales: "El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley." El hecho de ser un tributo directo quiere decir que se refiere a un gravamen derivado de la capacidad económica propia de un bien. El IBI, como hemos dicho, se abona cada año. El período de pago suele oscilar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre o el 1 de enero, según los distintos ayuntamientos. La base imponible del IBI es el valor catastral del inmueble, que refleja el valor del suelo que ocupa y de la edificación. Los ayuntamientos pueden gravar este impuesto, como mínimo con un 0,4% cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y un 0,3% si se trata de bienes de naturaleza rústica. Lo cierto es que existen diferencias a veces notables entre los diversos municipios ya que el incremento del gravamen puede depender de factores como el número de habitantes del inmueble o localidad, su localización, año de construcción y de otras circunstancias como ser capital de provincia o de comunidad autónoma, prestar servicios públicos etc. Este impuesto lo pagan los titulares de bienes inmuebles, tanto si son urbanos como rústicos, aunque hay excepciones: - Los bienes propiedad de las administraciones (ya sean del Estado, las comunidades autónomas o los ayuntamientos) y se relaciones con la defensa nacional, la seguridad ciudadana, y los servicios educativos y penitenciarios. - Los bienes que sean de gobiernos extranjeros dedicados a su representación diplomática (embajadas y consulados). - Tampoco pagan el IBI las carreteras, vías o caminos de uso público. - También están exentos los bienes propiedad de la Iglesia católica y de asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas. Respecto al pago del IBI, es importante saber que las viviendas de protección oficial tienen una bonificación del 50 % en la cuota durante un plazo de tres años. De igual manera el primer año que adquirimos un bien inmueble pagaremos sólo la parte proporcional del impuesto correspondiente al período de tiempo desde que hemos comprado el inmueble. Por ejemplo, adquirimos el 1 de julio de 2004 una vivienda gravada con un IBI de 600 euros. A la hora de pagar el IBI de ese año a nosotros nos correspondería pagar solamente la parte correspondiente al tiempo que la vivienda ha sido de nuestra propiedad durante 2004. Esto es, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2004. Si el IBI estipulado es de 600 euros a nosotros nos correspondería abonar 300 y el resto lo pagaría el anterior propietario de la vivienda, ya que la mitad del año ha sido suya.

Envienos la dirección de su página web.

Si nos gusta la incluiremos en nuestros vínculos de interés.

Nos puede enviar la direccion de su página web a nuestra dirección de correo electrónico: eduardogarcia@teinsa.as

Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Información a nuestros clientes y usuarios.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, TERRENOS E INVERSIONES AGRICOLAS, S.A. (TEINSA), informa de que todos los datos que se recogen están sometidos a dicha Ley y a la Normativa que la desarrolla. TERRENOS E INVERSIONES AGRICOLAS, S.A. (TEINSA), garantiza la adopción de las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial, integridad y salvaguardia de los datos y le informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los casos previstos por la Ley, dirijiendose por escrito o por cualquier otro medio a esta Sociedad.

Plazos para solventar defectos de construcción.

Los desperfectos que sufren algunas edificaciones generan habitualmente denuncias y reclamaciones.

La Ley sobre la Ordenación en la Edificación (LOE) de 1999 permite formular reclamaciones judiciales contra los constructores y demás agentes de la construcción. La anterior ley sólo estaba pensada para hacerse cargo de los litigios en caso de ruina grave. Pero la LOE ensancha los límites de la responsabilidad material y subjetiva por vicios de la construcción, en el sentido de que abarca no sólo los "vicios graves ruinógenos", como la ruina técnica y funcional, sino también defectos de obra menores, que comprenden desde los defectos en las instalaciones de agua, calefacción, gas, etc., hasta la defectuosa impermeabilización de los edificios o la adecuada caída de aguas por los canalones, además de las humedades y alteraciones en el proyecto y de materiales junto con la inadecuada ejecución de obras o la utilización de materiales diferentes a los pactados. La LOE identifica quienes son los agentes que intervienen en la edificación y señala que, por ello, han de responder por los daños materiales ocasionados en el edificio. A este respecto, distingue tres plazos diferentes durante los cuales los usuarios de las viviendas pueden ejercitar sus acciones por los daños materiales que perciban en las mismas. Estos plazos son: 1.- Si estos daños fueran originados por lo que se llama acabados de obra, respondería exclusivamente el constructor en el plazo de un año. 2.- Si los daños afectaran a la habitabilidad de la vivienda, como por ejemplo la seguridad de las personas, bienestar, insonorización, aislamiento defectuoso, tiros de chimenea defectuosos, etc., los agentes que intervienen en la edificación (constructor, promotor y técnicos) serían los encargados de responder en el período de tres años. 3.- Si afectan a la cimentación, vigas, soportes, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometen la resistencia y estabilidad del edificio, el plazo de reclamación será de diez años y los responsables serán todas las entidades que hayan intervenido en la construcción del inmueble.

Sólo el 8% de los hogares Españoles en la última década optó por el alquiler.

El ministro de Economía reconoce que el precio de los alquileres ha subido un 80% entre 1995 y 2002

De los 2,5 millones de hogares que se crearon en España durante los últimos diez años, sólo 200.000 optaron por alquilar una vivienda, lo que supone el 8% del total, el resto se constituyeron a través de la compra de una casa, según datos dados a conocer ayer por el ministro de Economía, Rodrigo Rato, durante la sesión de control al Gobierno del Congreso de los Diputados. El ministro ofreció estos datos en respuesta a diferentes preguntas del PSOE respecto a las medidas que pretende adoptar el Gobierno para frenar la subida de precios de las viviendas (del 17% en los últimos doce meses), así como de los alquileres, que entre 1995 y 2002 subieron un 80%, tal y como reconoció Rato. Para tratar de incrementar el arrendamiento de inmuebles, el vicepresidente económico dijo que el Ejecutivo ha aumentado la seguridad jurídica por la que se regula, a través de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se ha creado un régimen especial para fomentar la existencia de promotores de viviendas en alquiler a precios "muy reducidos". Añadió que por primera vez se ha diseñado un plan de vivienda en el que se incluye la modalidad de Vivienda de Protección Oficial (VPO) en régimen de alquiler y se han establecido incentivos fiscales para los arrendadores, que suponen ahorros de hasta el 50%. Rato recordó además que la riqueza neta de las familias duplica a la de 1995 y que para acceder a una VPO el esfuerzo únicamente supone el 13% de la renta familiar. Otro dato que aportó el ministro fue que el nivel de endeudamiento de las familias españolas es inferior a la media europea y al de las familias del Reino Unido, Estados Unidos y Japón.

TEINSA FACILITARA A SUS CLIENTES LA CONTRATACION DEL SEGURO DE SU NUEVA VIVIENDA

En colaboración con Seguros Reale, compañia de reconocido prestigio mundial

En nuestro afán de ofrecer un servicio mas completo y en colaboración con SEGUROS REALE, podemos ofrecer a nuestros clientes interesados la contratación de la póliza de seguros "Hogar Selección" que por sus amplisimas coberturas y adaptación a las circunstancias personales de cada cliente y vivienda, y su ajustado precio, se puede considerar de las mejores del mercado. No dude en ponerse en contacto con nosotros para mayor información y presupuesto personalizado si lo desea.

VISITE NUESTROS ENLACES DE INTERES.

En ellos podrá encontrar lugares interesantes y de utilidad.

Nuestros lugares de interés, en principio tendrán siempre que ver con la construcción, el diseño, la naturaleza, los viajes, el arte, bricolage, etc.